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Corte Suprema

AVALLE ELVIO JUAN JOSE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los jubilados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas en cuanto declaraban la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037, remitiendo a los fundamentos del precedente Panizza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 57. XXVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Ley 18.037 Articulo 55 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Precedente panizza Haberes previsionales Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Elvio Juan José Avalle y otros jubilados (causas acumuladas: Cesar, Consoli, Ciffo, Cravino, Dalton, Fattibene, Gerardi, Luna, López, Luque, Leguizamón, Montiel, Manubens, Manfredi, Martínez, Mayán, Piazza, Pérez, Portas, Regueira, Routorou de Arenas, Schvartz, Sica, Sciaraffa).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, con el alcance indicado en el precedente "Panizza" (CSJN, 7/4/1998, causa P.640.XXVI), y revocó las sentencias apeladas en cuanto declaraban la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a la examinada por el Tribunal en la causa P.640.XXVI. 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 7 de abril de 1998, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." La sentencia es breve y no desarrolla argumentos propios: la solución se fundamenta por remisión al precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 07/04/1998

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