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Corte Suprema

DISTEFANO CARLOS ALBERTO c/ OBRAS SANITARIAS DE LA NACION s/APLICACION LEY 24.283

Carlos Alberto Distéfano recurrió en queja contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al desestimar la queja por apelación denegada, dejó firme la liquidación de la condena contra Obras Sanitarias de la Nación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por defectos graves de fundamentación que afectaban el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 400. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Debido proceso Defensa en juicio Fundamentacion de sentencias Arbitrariedad Irrecurribilidad Ley 24.283 Decreto 794/94

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Distéfano.

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de condena dinerario en el marco de una causa laboral; la controversia gira en torno a la aplicación al caso de la ley 24.283 (actualización de créditos) y la liquidación del monto de condena.

¿Qué se resolvió?

La Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Ordena que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...pues si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 313:1223)."

"...la alzada, con apoyo en consideraciones formales y aun advirtiendo la existencia de supuestos -legales y reconocidos 'por vía pretoriana'- de excepción a la regla de la irrecurribilidad prevista en el artículo 109 de la ley 18.345, se limitó a señalar dogmáticamente que éstos no se daban pese a que en primera instancia se había resuelto con claro desconocimiento de lo dispuesto en el art. 2° del decreto 794/94 que reglamenta la aplicación de la ley 24.283 en el ámbito del sector público."

"En tales condiciones, el fallo exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró el recurso extraordinario inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN y propuso desestimar la queja.

¿Cómo votaron los jueces?

desestimó la presentación directa por el mismo art. 280, aclarando que ello no implica confirmar la justicia de la decisión recurrida.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 24.283
  • Decreto 794/94art. 2
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 313:1223CSJN

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