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Corte Suprema

REQUENA OSVALDO FRANCISCO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El actor reclamó el beneficio de jubilación ordinaria, que la Caja Nacional de Previsión le había denegado por no reunir quince años de servicios con aportes, y la Cámara confirmó esa decisión. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por error de cómputo en los servicios y por omitir evaluar constancias de la causa, ordenando dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 336. XXXI. RHE
Jubilacion ordinaria Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Error de computo Anos de servicios con aportes Ley 18.037 Caja nacional de prevision Seguridad social Valoracion de la prueba

¿Quién es el actor?

Osvaldo Francisco Requena.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria, previsto en la ley 18.037, por considerar que reunía los años de servicios con aportes exigidos.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho y prueba, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar el remedio federal cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas del caso, ya que el tribunal omitió evaluar la totalidad de las constancias de la causa y considerar extremos conducentes oportunamente alegados."

"la cámara sólo tuvo en cuenta el cómputo efectuado por el organismo previsional sin considerar que el actor había destacado en sede administrativa el error de cálculo en que se había incurrido, ya que de las constancias obrantes en el expediente principal -certificaciones de servicios y remuneraciones- surgía que tales servicios con aportes comprendían un lapso de 18 años y 6 meses."

"el organismo previsional consignó un tiempo de 8 años y 5 meses de servicios por el período comprendido entre el 1° de abril de 1970 y el 31 de agosto de 1982, lo cual revela un grave error de cómputo, toda vez que el cálculo correcto por dicho lapso arrojaría 12 años y 5 meses, que, sumados al resto de los servicios con aportes consignados en el detalle referido, llegarían al tiempo que el peticionario declara y que lo habilitaría para fundar su pedido de jubilación ordinaria."

"los agravios formulados ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

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