LLOVERAS ANTONIO RODOLFO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/AMPARO
El actor, Antonio Rodolfo Lloveras, recurrió los honorarios de su representante regulados por la Cámara Federal de la Seguridad Social, que redujo la suma y omitió tratar agravios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por falta de fundamentación y arbitrariedad, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Antonio Rodolfo Lloveras (y Gustavo Sambrizzi, por derecho propio, en la queja).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del representante de la parte actora en el proceso previsional.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la Dra. Argibay, que consideró inadmisible el recurso extraordinario, no prevaleció.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas a la apelación extraordinaria, y la doctrina de la arbitrariedad, a su respecto, es de aplicación especialmente restringida (v. Fallos: 323:1504; 324: 4389), corresponde, de todos modos, hacer lugar al reclamo cuando se ha omitido manifiestamente la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, pues el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial".
"...la sentencia del a-quo se ha limitado a mencionar la normativa aplicable y ha aludido a pautas de extrema generalidad que no permiten inferir cuál es la alícuota establecida o de qué forma se ha valorado la labor profesional retribuida, así como vino a prescindir totalmente de los agravios alegados por las partes, circunstancia que de su lado, también la torna arbitraria".
La Corte "comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 323:1504CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 324:2966CSJN
- Fallos 314:904CSJN
- Fallos 321:330CSJN
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