JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema revocó la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de General Roca contra Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Ordenó producir el peritaje contable pendiente y dictar un nuevo pronunciamiento, porque el fracaso de la prueba no permitía sostener el monto reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 380. XXV. ROR
Ejecucion fiscal Tasa de inspeccion Seguridad e higiene Titulo ejecutivo Inhabilidad de titulo Carga de la prueba Determinacion tributaria Peritaje contable Cosa juzgada Rigor formal Municipalidad

¿Quién es el actor?

Municipalidad de General Roca.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la tasa de inspección, seguridad e higiene por los períodos 1980 a 1987, sobre la facturación del Centro de Telecomunicaciones de General Roca.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia de trance y remate. Se ordena producir el peritaje contable pendiente y dictar nuevo pronunciamiento conforme a esa prueba. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "...la determinación del monto del crédito cuyo cobro persigue la actora era el punto central del pleito, y que debía ser materia de prueba para establecer, sobre la base de ella, si era correcto el pretendido por el municipio actor, o bien si lo era el que había admitido, y dado en pago, la empresa demandada."

Considerando 5°: la sentencia interlocutoria "importó desconocer el carácter de título ejecutivo de la boleta obrante a fs. 1/3, ya que la deuda de E.N.Tel. no sería la expresada en ese documento sino la que surgiese de la prueba que debía producirse en el pleito."

Considerando 6°: la sentencia de fs. 179/183 "fue consentida por las partes, por lo que -más allá de su acierto o error- el ulterior trámite del pleito, y en particular su decisión final deben ajustarse a lo que resulta de dicho pronunciamiento."

Considerando 8°: "era la actora -como acreedora- quien debía probar la real magnitud de su crédito, es decir, que éste era superior al que había sido reconocido y pagado por el deudor."

Considerando 10: un rechazo de la demanda "sin que se agoten previamente todos los medios para procurar la realización de la prueba que ha quedado pendiente de producción -implicaría un rigor formal que sería difícilmente conciliable con la recta inteligencia de la sentencia de fs. 179/183".

Normas que cita

  • Ley 1285art. 24
  • Ley 21708art. 24
  • CPCCNarts. 280, 549, 553, 554, 604, 605 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 305:141CSJN
  • Fallos 312:1017CSJN

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