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Corte Suprema

INSAURRALDE JORGE RAUL Y OTRO c/ TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA Y OTRO s/ART. 39 LRT

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de un infortunio laboral. Propone dejar sin efecto ese fallo por falta de fundamentación, al haber sostenido sus vocales opiniones divergentes sobre la hipótesis del artículo 1072 del Código Civil y la constitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 305. XXXIX. RHE
Falta de fundamentacion Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Danos y perjuicios Infortunio laboral Ley de riesgos del trabajo Articulo 39 ley 24.557 Articulo 1072 codigo civil Constitucionalidad

¿Quién es el actor?

los padres del trabajador fallecido.

¿A quién se demanda?

el empleador y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART), según la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del deceso del hijo de los actores en un infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el rechazo de la demanda de primera instancia. El dictamen de la Procuración propone a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Es un dictamen y no una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Creo menester destacar, ante todo, que los actores recurren la sentencia arguyendo falta de fundamentación, supuesto que, sin perjuicio de la materia federal planteada, compete tratar en primer término pues, al decir de V.E., en el caso de existir arbitrariedad, en rigor, no habría una sentencia propiamente dicha."

"Y esto es lo que acontece en el sub-lite, donde el juez de primer voto tuvo por no esgrimida la hipótesis del artículo 1072 del Código Civil, mientras el restante integrante de la Sala consideró inoficioso pronunciarse tanto respecto de ella, como sobre la referida a la responsabilidad cuasidelictual."

Respecto de la constitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557: "el primer vocal trató para declarar su aplicabilidad al caso, pronunciándose por su validez, mientras que el segundo vocal abordó para declararla abstracta, por entender que los accionantes carecían de legitimidad para reclamar."

Se cita la doctrina de Fallos: 314:1846, 315:1861, 316:609 y 1761, según la cual la falta de concordancia entre los fundamentos de los votos impide la unidad lógica exigible a las decisiones judiciales.

Normas que cita

  • 24.557art. 39
  • CCyCNart. 1072 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 1077, 1078, 1079, 3570 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 incisos 22 y 23
  • Ley 24.557

Fallos que cita

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