JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Arturo Fuertes c/ Banco Español del Rio de la Plata Ltdo. S.a.

Carlos Arturo Fuertes demandó al Banco Español del Río de la Plata por diferencias de salarios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por considerar que su fundamentación era insuficiente y arbitraria al sustentarse en dos opiniones disímiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1861
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Fundamentacion insuficiente Dos opiniones disimiles Unidad logica de la sentencia Parte resolutiva Diferencias de salarios Ley 48 Arbitrariedad Relacion laboral

¿Quién es el actor?

Carlos Arturo Fuertes.

¿A quién se demanda?

Banco Español del Río de la Plata Ltdo. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte vencida, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (que había revocado la sentencia de primera instancia y hecho lugar a la demanda) y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que, si bien las impugnaciones de la apelante remiten al examen de cuestiones que por su naturaleza son ajenas, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a este principio cuando -como en el caso- los fundamentos del fallo no son suficientes para sostener la conclusión a la que arriba. [...] aun cuando la apelante no formula un relato minucioso de los hechos de la causa, pone de manifiesto de manera sintética pero suficiente los motivos que dan base a su pretensión, lo que permite a esta Corte tener por cumplidos los recaudos formales, en los términos del art. 15 de la ley 48, toda vez que a ese fin no es menester el empleo de fórmulas solemnes cuya exigencia, en el particular caso en examen, se traduciría en la frustración de los derechos invocados".

Considerando 3°: "Que advierte este Tribunal que la sola lectura de los argumentos tenidos en cuenta por el a quo, es demostrativa de la insuficiente fundamentación del pronunciamiento impugnado, toda vez que se sustentó en dos opiniones disímiles. Tal circunstancia invalida la decisión tomada, ya que la falta de concordancia apuntada impide la conformación de la unidad lógica exigible en las decisiones judiciales, cuya parte resolutiva debe ser la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación. No es pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia; estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento".

Considerando 4°: lo resuelto no implica pronunciamiento alguno sobre la solución que, en definitiva, merezca el litigio (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.