SZPAKOWSKI JOSE DOMINGO c/ DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/RETIRO MILITAR Y FUERZA DE SEGURIDAD
El actor reclamó diferencias salariales por el suplemento mayor horario previsto en el Estatuto del Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la alzada, por considerar que omitió tratar agravios sustanciales de la demandada sobre la liquidación, lesionando garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
José Domingo Szpakowsky.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Fabricaciones Militares (D.G.F.M.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por no haberse percibido el suplemento denominado "mayor horario", previsto en el art. 45 del Estatuto para el Personal Civil del organismo.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado (que había declarado desierto el recurso de apelación de la demandada) y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Eximió al recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha dicho que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia. Y si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes -secundum allegata et probata partium- nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 238:550 y 278:85)."
"...frente a la seriedad de los planteos que introdujo la demandada, que remitían al examen de cuestiones susceptibles de tener influencia decisiva para calcular el monto de condena y en consecuencia, sobre el recto cumplimiento del fallo firme y consentido se imponía su consideración por la alzada, so consecuencia de arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la correcta solución del pleito (Fallos: 323:2562). Es que, si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y desarrollo del proceso, no por ello cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas con prescindencia de la finalidad que las inspira y con el olvido de la verdad jurídica (Fallos: 317:1845)."
"...tanto el juez de primera instancia como la cámara omitieron considerar en los pronunciamientos impugnados los agravios de la demandada, en especial ninguna respuesta merecieron los planteos atinentes a: 1°) el cómputo en la liquidación de períodos en los cuales el suplemento reclamado en la demanda no se encontraba vigente; 2°) el error en la base del cálculo adoptada por el actor para determinar el adicional y 3°) la incorrecta estimación de la cantidad de horas trabajadas."
"...la decisión de declarar desierto el recurso de apelación por parte del tribunal a quo implica elevar el saldo adeudado a valores tales que, al margen de su apoyo en puras abstracciones matemáticas, resultan desproporcionados con relación a la pretensión deducida en autos. En efecto, en caso de mantenerse la decisión impugnada se estaría reconociendo al actor la suma de $ 868.065,13 por el suplemento adeudado durante 17 años, cuando su sueldo oscilaría los $ 900, lo que traduciría una fuente injustificada de enriquecimiento en su favor."
"...la decisión vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional sobre la base de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 24.283
- Decreto 794
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
Fallos que cita
- Szpakowsky c/ DGFMCSJN · Fallos 238:550
- Fallos 278:85CSJN
- Fallos 323:2562CSJN
- Fallos 317:1845CSJN
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