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Corte Suprema

IGLESIAS GERMAN HORACIO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO

El Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) interpuso recurso de hecho contra la decisión que rechazó revisar la liquidación de ejecución de sentencia por haber precluido la oportunidad para hacerlo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por arbitrariedad, al advertir un error de cálculo en la liquidación que debía corregirse aun en esta etapa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 110. XXV. RHE
Recurso de hecho Arbitrariedad de sentencia Ejecucion de sentencia Liquidacion judicial Error aritmetico Cosa juzgada Preclusion Verdad juridica objetiva Actualizacion monetaria Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Germán Horacio Iglesias.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero, cuyo monto fue fijado en la liquidación practicada en la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas. Se ordena dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, y se exime al Ministerio del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida 'sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas' a pesar de encontrarse dicha situación puntualmente evidenciada durante el trámite de ejecución, por lo que corresponde hacer lugar al pedido de revisión del informe pericial solicitado por la demandada."

"El cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla buscó amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él."

"Si los jueces, al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error."

Se señala que el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes "no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado".

Se destaca que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas corroboró que sólo eran correctos los coeficientes utilizados por la funcionaria del organismo demandado.

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • CPCCNarts. 166 inc. 1, 150 ap. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Rito Fernández, Luis Antonio c/ Estado NacionalCSJN · 15/12/1988
  • Fallos 228:473CSJN
  • Fallos 311:1602CSJN
  • Fallos 312:570CSJN
  • Fallos 286:291CSJN
  • Fallos 310:302CSJN

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