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Corte Suprema

BASUALDO DE ROMANO TERESA MARIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja, hizo lugar al recurso extraordinario federal deducido por la demandada y dejó sin efecto el fallo apelado en cuanto fue objeto de agravios. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento, compartiendo los fundamentos del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 701. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Estado nacional Dictamen del procurador general Nuevo pronunciamiento Costas Deposito previo art. 286 cpccn Acordada 47/91 Camara federal de apelaciones de tucuman.

¿Quién es el actor?

Teresa María Basualdo de Romano y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el fallo impugnado en cuanto fue objeto de agravios, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 145/146, a las que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

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