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Corte Suprema

VILLEGAS, LUIS CESAR c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/MARIANA LIVIA GALEANO

La Corte Suprema hizo lugar a la negligencia planteada por Caminos del Atlántico S.A. y dio por decaído el derecho de la actora a producir la prueba confesional, por no haber impulsado la diligencia durante largo tiempo. Rechazó, en cambio, la negligencia respecto de la prueba informativa, porque la actora ya había gestionado las actuaciones penales que se pedían y la reiteración de los oficios resultaba innecesaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 398. XXXVI. P06
Negligencia probatoria Prueba confesional Prueba informativa Carga de urgir diligencias Absolucion de posiciones Prueba comun Decaimiento del derecho a probar Danos y perjuicios Costas por su orden Art. 384 cpccn

¿Quién es el actor?

Luis César Villegas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otros, entre ellos Caminos del Atlántico S.A. y Mariana Livia Galeano, en el marco de un proceso por daños y perjuicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente, en el que se investigó un homicidio culposo y lesiones culposas en la causa penal "Mamone, Damián", que tramitó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 3 de Dolores.

¿Qué se resolvió?

(i) se hizo lugar a la negligencia acusada respecto de la prueba confesional, dando por decaído el derecho de la parte actora a producirla; (ii) se rechazó la negligencia respecto de la prueba informativa. Las costas se distribuyeron por su orden en atención al resultado obtenido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El incidente debe prosperar, pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que se fijó la audiencia para que el actor compareciera a absolver posiciones, el oferente no realizó trámite alguno para lograr su objetivo."

"Por tratarse de una prueba común, la actividad desplegada al respecto por la parte actora (...) liberaba a las codemandadas de efectuar presentaciones y diligenciar oficios tendientes a su producción, ya que no hubiesen sido más que la reiteración innecesaria e inconducente de las llevadas a cabo por la cooferente, que lograron el fin perseguido."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 69, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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