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Corte Suprema

VILLEGAS, LUIS CESAR c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/INTERAMERICANA S.A. DE SEGUROS GENERALES

La Corte Suprema admitió la negligencia de la codemandada Caminos del Atlántico S.A. respecto de la prueba confesional ofrecida por la aseguradora Interamericana S.A., declarando decaído el derecho del actor a producirla por no haber urgido su diligenciamiento. Rechazó, en cambio, la negligencia respecto de la prueba informativa, por considerar que la gestión de la otra codemandada la tornaba innecesaria reiterar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 398. XXXVI. P04
Negligencia probatoria Prueba confesional Prueba informativa Carga de urgir diligencias Decaimiento del derecho a probar Prueba comun Absolucion de posiciones Danos y perjuicios Accidente de transito Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Luis César Villegas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otros; en el incidente, la acusación de negligencia fue formulada por Caminos del Atlántico S.A. contra la prueba ofrecida por Interamericana S.A. de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente vinculado a la ruta (causa criminal "Mamone, Damián s/ homicidio culposo", en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 3 de Dolores).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia respecto de la prueba confesional, dándose por decaído el derecho de la parte actora a producirla; se rechazó la negligencia respecto de la prueba informativa. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"3°) Que el incidente debe prosperar, pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que se fijó la audiencia para que el actor compareciera a absolver posiciones, el oferente no realizó trámite alguno para lograr su objetivo."

"4°) Que distinta debe ser la solución en lo que respecta a la prueba de informes... Por tratarse de una prueba común, la actividad desplegada al respecto por la parte actora... liberaba a las codemandadas de efectuar presentaciones y diligenciar oficios tendientes a su producción, ya que no hubiesen sido más que la reiteración innecesaria e inconducente de las llevadas a cabo por la cooferente, que lograron el fin perseguido."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 69, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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