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Corte Suprema

MOYANO ROSA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el reconocimiento del derecho a pensión de viudez frente a la ANSeS, que pretendía la pérdida de ese derecho por convivencia extramatrimonial. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia que reconoció el derecho a la pensión, al entender que la reconciliación matrimonial restableció el estado normal del matrimonio y tornó inaplicable la causal de pérdida prevista en la ley 17.562.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 787. XXXVIII. ROR
Pension de viudez Convivencia extramatrimonial Reconciliacion matrimonial Ley 17.562 Ley 23.570 Articulo 234 codigo civil Separacion de hecho Prueba testimonial Seguridad social Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Rosa Moyano (viuda del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y goce del derecho a pensión derivada del fallecimiento de su esposo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada en cuanto reconoce el derecho de la actora a la pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de que la reconciliación importa una restitución al estado normal del matrimonio, a la luz de los efectos que le asigna el artículo 234 del Código Civil, resulta inaplicable al caso la causal de pérdida del derecho a pensión de la ley 17.562, pues las consecuencias de la vuelta al hogar común no resultan desvirtuadas por el hecho de que durante un lapso de su separación de hecho la actora haya mantenido una relación extramatrimonial."

"las cuatro declaraciones testificales obrantes en las actuaciones de reapertura de la instancia administrativa y las prestadas en sede judicial bajo el contralor del organismo previsional, son coincidentes en el sentido de que hubo reconciliación matrimonial entre los cónyuges varios meses antes de la muerte del esposo."

"sin que la percepción particular de uno de ellos acerca del carácter del de cujus resulte relevante para relativizar la reconciliación matrimonial."

Agravios de la demandada (no admitidos por el tribunal): la ANSeS sostenía que la alzada omitió valorar los informes ambientales y que la actora había perdido el derecho por aplicación del artículo 1, inciso a, de la ley 17.562.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cañete, Angélica s/ pensión derivadaCSJN · 13/05/1990

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