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Corte Suprema

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-A.F.I.P. s/ACCION DE AMPARO

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos y otras entidades profesionales promovieron amparo contra el Estado Nacional (AFIP-DGI) para dejar sin efecto la obligación de ingresar el impuesto a las ganancias, o el régimen de retención, aplicable a sus matriculados. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Paraná y rechazó la acción de amparo, remitiendo a los precedentes Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos y Tachella, por considerar que la cuestión había perdido virtualidad tras la sanción de la ley 25.865, aunque la decisión mantiene efectos para los períodos anteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 851. XXXVI. REX
Amparo Recurso extraordinario Impuesto a las ganancias Colegios profesionales Ley 25.865 Afip-dgi Precedente tachella Remision a precedentes Virtualidad de la cuestion Ley 48

¿Quién es el actor?

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos y otros colegios profesionales de la provincia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra el régimen tributario aplicado a los profesionales matriculados (los datos de fondo no surgen completos del texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la cuestión debatida en autos ha perdido virtualidad a partir de la vigencia de la ley 25.865, corresponde igualmente que esta Corte se pronuncie en la inteligencia de que la decisión apelada mantendría sus efectos con relación a los períodos anteriores a aquélla." "Que con ese alcance debe señalarse que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas (...) a las considerad y resueltas en las causas C.547.XXXVI 'Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo' y C.1592.XXXVI 'Cámara de Comercio Industria y Producción de Resistencia c/ A.F.I.P. s/ amparo', falladas el 26 de agosto de 2003; y (...) son estrictamente similares a las examinadas en la causa 'Tachella' (Fallos: 325:2600). Por lo tanto, en razón de brevedad, corresponde remitirse a los mencionados precedentes." "Sólo cabe agregar que el peritaje contable producido en la presente causa no aporta ningún elemento de juicio que obste a la aplicación del criterio establecido en las causas a las que se remite."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 26/08/2003
  • Cámara de Comercio Industria y Producción de Resistencia c/ A.F.I.P. s/ amparoCSJN · 26/08/2003
  • TachellaCSJN · Fallos 325:2600

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