ESTERLINA S.A. S/ QUIEBRA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra la condena indemnizatoria que le imponía la Cámara por la suspensión precautoria de la autorización para operar en cambios de la casa de cambios Esterlina S.A. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia, sosteniendo que la medida fue una limitación transitoria legítima del derecho de propiedad, fundada en las irregularidades cometidas, y que no genera obligación de indemnizar.
¿Quién es el actor?
Sindicatura de la quiebra de la casa de cambios Esterlina S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios derivados de la suspensión precautoria de la autorización para operar en cambios dispuesta el 17 de mayo de 1982, que habría obligado a la firma a cerrar y conducido a su quiebra.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había condenado al Banco Central a pagar $896.000. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. No se pronunció sobre el recurso ordinario de apelación por ser innecesario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimidad de la medida, el Tribunal sostuvo: "las normas que autorizaban a dictar la medida cuestionada (...) justificaban la suspensión precautoria del permiso para operar en cambios no sólo frente a la comisión de infracciones penales cambiarias, sino toda vez que la índole de las irregularidades la tornase aconsejable."
Respecto del alcance de Fallos: 318:207, afirmó: "no cabe atribuir a la decisión de Fallos: 318:207 el alcance de haber exculpado a la firma interesada de la inobservancia de todas las obligaciones y deberes que le correspondía cumplir en su carácter de casa de cambio autorizada para operar como tal. Ello es así porque tal decisión se circunscribió al ámbito específico de las infracciones típicas del régimen penal cambiario."
Sobre la naturaleza de la restricción, señaló: "la suspensión precautoria prevista en los arts. 5° de la ley 18.924 y 9° del decreto 62 de 1971 constituye una restricción transitoria de los derechos de propiedad emergentes de la autorización para operar en cambios que no supera lo normalmente admisible y necesario en materia de limitaciones al derecho de propiedad por razones de poder de policía de esa actividad."
Concluyó: "es un error lo sostenido en la sentencia apelada en el sentido de que la actora no tenía la obligación de soportar los perjuicios derivados por esa medida, debido a que la Constitución Nacional le garantizaba indemnidad frente a los efectos perjudiciales de ella."
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Normas que cita
- Ley 18.924art. 5 · Casas y agencias de cambio
- Decreto 62art. 9
- Ley 19.359Sanciones
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Esterlina S.A. (Fallos 318:207)CSJN · Fallos 318:207
- Fallos 305:2130CSJN
- Fallos 317:1233CSJN
- Fallos 319:2658CSJN
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