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Corte Suprema

RAMOS JUAN OBDULIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 18.037 ante la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, luego de que se denegara el beneficio por falta de acreditación de la incapacidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por omitir valorar pruebas y planteos conducentes, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 486. XXVII. RHE
Jubilacion por invalidez Ley 18.037 Seguridad social Incapacidad laboral Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Omision de tratamiento de planteos Enfermedad profesional Prescripcion de acreditacion de invalidez (art. 43 ley 22.976) Debido proceso

¿Quién es el actor?

Juan Obdulio Ramos.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez (art. 33 de la ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, situación que se configura en el caso, pues el tribunal efectúa afirmaciones dogmáticas y omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para su solución."

"...la sola remisión del a quo a la fecha del dictado de la sentencia laboral -diciembre de 1988- para concluir en sentido adverso a la petición, aparece como dogmática y carente de todo sustento..."

"...el tribunal tampoco se ha pronunciado acerca de lo dispuesto por el art. 43 de la ley 18.037, modificado por la ley 22.976, en cuanto permitía acreditar -en las condiciones allí establecidas- el requisito de invalidez dentro de los cinco años posteriores al cese..."

"...la omisión del a quo en tratar los planteos del apelante, justifica la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional, dado que los agravios deducidos ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 33, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.976art. 43 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 9688 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacional

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