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Corte Suprema

VILLEGAS, LUIS CESAR c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la negligencia planteada por la demandada respecto de la prueba confesional, dando por decaído el derecho de la actora a producirla. Rechazó la negligencia respecto de las restantes pruebas, por considerar prematura la acusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 398. XXXVI. P01
Negligencia probatoria Prueba confesional Carga de urgir diligencias Art. 384 cpccn Danos y perjuicios Caducidad de prueba Pericia medica Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Luis César Villegas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otros, entre ellos Caminos del Atlántico S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

en el incidente de negligencia probatoria, se dio por decaído el derecho de la parte actora a producir la prueba confesional dirigida al gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y se rechazó la negligencia respecto de las demás pruebas. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El incidente debe prosperar únicamente con relación a la prueba confesional dirigida al señor gobernador de la Provincia de Buenos Aires pues la actora no realizó actividad alguna a fin de lograr su producción."

"En efecto, tal como surge de las constancias que corren agregadas a fs. 36, 37 y 38/38 vta., la actora retiró los oficios correspondientes el 2 de diciembre y 11 de diciembre de 2003, y la negligencia fue acusada el 17 de diciembre del mismo año, de modo evidentemente prematuro."

Respecto de la pericia médica, el tribunal sostuvo que su realización "sólo podría ser posible con las constancias de la causa penal, cuyo requerimiento ha sido instado en el marco de las prescripciones dadas por el art. 384 del código citado", por lo que no corresponde dar por decaído el derecho a producirla.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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