ROQUE REYMUNDO E HIJOS S.A.C.I.F.A.I. c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Una empresa distribuidora de vidrios demandó por daños y perjuicios a la Provincia de San Luis y a la contratista de una obra vial, tras el accidente de su camión al ser desviado por un camino alternativo enlodado. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por considerar que la vía alternativa no reunía condiciones de seguridad y que ambos demandados omitieron sus deberes de control y de idoneidad técnica, fijando una indemnización de $20.000.
¿Quién es el actor?
Roque Reymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.I., empresa dedicada a la comercialización y distribución de vidrios.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis (Vialidad Provincial) y Victorio Américo Gualtieri S.A. (contratista de la obra). Compañía Argentina de Seguros Visión S.A. fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $30.000, con intereses y costas, derivada de la destrucción total de la carga de vidrios tras el accidente sufrido por el camión en el desvío de tránsito pesado.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la demanda, condenó a la Provincia de San Luis y a Victorio Américo Gualtieri S.A. a pagar $20.000 con más intereses (desde el 15 de abril de 1998), extendió la condena a la aseguradora citada en garantía y impuso las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo expuesto indica que la vía alternativa impuesta al tránsito pesado, sin restricciones sobre la modalidad de transporte o peso de los vehículos, no cumplía con las exigencias de seguridad que requerían las circunstancias ambientales existentes, constituyéndose así en un factor de riesgo. Esa obligación de seguridad debe subsistir aun en los caminos de desvío generados por la ejecución de obras, tal como lo establece el art. 23 de la ley nacional de tránsito, a la que se adhirió la provincia mediante la ley 5068, cuando dispone que 'durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo'."
Respecto de la Provincia: "el Estado es responsable por las consecuencias dañosas derivadas de su comportamiento omisivo cuando no adopta las medidas de precaución que suponen las obligaciones provenientes del cuidado, manutención y conservación de las rutas, entre las cuales asume relevancia la necesidad de advertir a los transeúntes acerca de su estado peligroso" (citando Fallos: 314:661). La omisión "indica un deficiente ejercicio del poder de policía de seguridad, el que debe preservar a los usuarios de riesgos imprevisibles para ellos."
Respecto de la contratista: "resulta responsable por la omisión de atender a la exigencia que suponía el paso de vehículos pesados por el desvío que efectuó, cuya transitabilidad devino riesgosa ante una contingencia posible frente a un cuadro climático que no excedía el curso normal de tales eventos." Asimismo, "no existen evidencias que acrediten el conocimiento previo de esas condiciones por parte del conductor del camión, lo que excluye toda imprudencia de su parte (art. 1111, Código Civil)."
Sobre el daño: ante la omisión probatoria del perito contador y el desistimiento de hecho de la actora, "corresponde entonces recurrir al art. 165 (tercer párrafo) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y fijar en concepto de indemnización la suma de $ 20.000."
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Normas que cita
- Ley 24.653art. 7 (incs. e y h) · Transporte automotor de cargas
- CCivarts. 902, 1113, 1111
- CComart. 162
- Ley 3744 (San Luis)arts. 11, 28, 35
- Ley 5068 (San Luis)arts. 2, 23 (ley nacional de tránsito, adherida)
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CPCCNarts. 68, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 314:661CSJN
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