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Corte Suprema

VILLEGAS, LUIS CESAR c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAMIAN A. MAMONE

La Corte Suprema hizo lugar a la negligencia planteada por la demandada Caminos del Atlántico S.A. en la producción de la prueba confesional ofrecida por el codemandado Damián A. Mamone, dando por decaído el derecho del actor a producirla. Rechazó, en cambio, la negligencia respecto de la prueba informativa por tratarse de una prueba común ya diligenciada por la cooferente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 398. XXXVI. P02
Negligencia probatoria Prueba confesional Carga de urgir diligencias Prueba informativa Prueba comun Absolucion de posiciones Art. 384 cpccn Danos y perjuicios Accidente de transito Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Luis César Villegas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Caminos del Atlántico S.A., Damián A. Mamone y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (causa penal por homicidio culposo y lesiones culposas en la ciudad de General Lavalle).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia respecto de la prueba confesional, dándola por decaída para la parte actora; se rechazó la negligencia respecto de la prueba informativa; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"3°) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que se fijó la audiencia para que el actor compareciera a absolver posiciones, el oferente no realizó trámite alguno para lograr su objetivo."

"4°) Que distinta debe ser la solución en lo que respecta a la prueba de informes, por la que se perseguía que se remitiesen ad effectum videndi las actuaciones caratuladas 'Mamone, Damián s/ homicidio culposo a Villegas, Claudio y lesiones culposas a Saiden, Ezequiel en General Lavalle', en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 3 del Departamento Judicial de la ciudad de Dolores. Por tratarse de una prueba común, la actividad desplegada al respecto por la parte actora, de la que se hace mérito en la resolución que se dicta en la fecha en su respectivo cuaderno de prueba, liberaba a las codemandadas de efectuar presentaciones y diligenciar oficios tendientes a su producción, ya que no hubiesen sido más que la reiteración innecesaria e inconducente de las llevadas a cabo por la cooferente, que lograron el fin perseguido (ver fs. 40 vta. del cuaderno de prueba del actor)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 69, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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