JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NEUQUEN, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL-FUERZA AEREA ARGENTINA- s/COBRO DE PESOS

La Provincia del Neuquén demandó al Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina – Líneas Aéreas del Estado) el cobro de tasas aeroportuarias por aterrizajes, ocupación de espacio y uso de aeroestación. La Corte hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $ 97.143,60 con intereses, al considerar que las aeronaves de LADE utilizadas en actividades de fomento son privadas y que el plazo de prescripción de las tasas aeronáuticas es de cinco años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 45. XXXVII. ORI
Tasas aeronauticas Aeronaves publicas y privadas Lineas aereas del estado Fomento aerocomercial Prescripcion quinquenal Interrupcion de la prescripcion Competencia originaria Tasas retributivas de servicios Codigo aeronautico Intereses.

¿Quién es el actor?

Provincia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina – Líneas Aéreas del Estado, LADE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de tasas por "aterrizajes", "ocupación de espacio" y "uso de aeroestación" correspondientes al Aeropuerto Internacional del Neuquén, por servicios prestados a aeronaves de LADE en actividades de fomento. El monto inicial fue de $ 184.744, ampliado luego.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Nacional a pagar, dentro de treinta días, la suma de $ 97.143,60 con más intereses según las pautas indicadas en el considerando correspondiente. La Corte admitió parcialmente la prescripción: las deudas anteriores a febrero de 1993 quedaron prescriptas, al haberse interrumpido el plazo con la demanda de febrero de 1998.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Su determinación ha de hacerse,...en primer lugar por aplicación analógica de otras normas de derecho tributario, y sólo en segundo término por las del Código Civil" (citando Fallos: 313:1366).

"...en tal situación Cse concluyóC viene a coincidir el plazo de prescripción quinquenal con la norma que regula la generalidad de los recursos impositivos y en la que en derecho privado comprende todo lo que debe pagarse por años o por plazos periódicos más breves (artículo 4027, inciso 31, del Código Civil)..."

"...las aeronaves de Líneas Aéreas del Estado utilizadas en función de las actividades de fomento no están destinadas al servicio del poder público, no revisten el carácter de públicas conforme al art. 37 del Código Aeronáutico, y por ello, la demandada debe tributar las tasas por los servicios aeronáuticos utilizados en el Aeropuerto Internacional del Neuquén."

Sobre el carácter de las aeronaves, el tribunal recordó la nota del codificador: "una aeronave es pública sólo cuando esté destinada al servicio del poder público, como las militares, de policía o aduana... no es la calidad del propietario lo que determina la clasificación de las aeronaves, sino el fin específico a que se las destina".

Respecto de los intereses: se calcularán desde la fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2001 conforme al art. 11 del decreto provincial 3772/86, y desde allí hasta el pago según la legislación aplicable (Fallos: 316:165).

Normas que cita

  • Ley 13.041Aeronautica
  • Decreto 1674arts. 2 inc. 11, 21
  • Ley 79 (Provincia Del Neuquén)art. 2 inc. 11
  • Decreto 1205 (Provincia Del Neuquén)arts. 2 inc. 11, 49
  • CAeroarts. 37, 28
  • Ley 19.030Transporte aerocomercial
  • Ley 11.585art. 11
  • Ley 11.683arts. 11, 59, 110 · Procedimiento fiscal
  • CCart. 4027 inc. 3
  • Decreto 3772 (Provincia Del Neuquén)art. 11
  • 112arts. 2.2, 2.3.1, 2.3.2
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 313:1366CSJN
  • Fallos 316:165CSJN
  • Fallos 42:266CSJN
  • Fallos 171:390CSJN
  • Fallos 212:393CSJN
  • Fallos 258:149CSJN
  • Fallos 280:82CSJN
  • Fallos 290:97CSJN
  • Fallos 295:755CSJN
  • Fallos 304:1059CSJN
  • Fallos 237:452CSJN
  • Fallos 249:189CSJN
  • Fallos 190:142CSJN
  • Fallos 205:200CSJN
  • Fallos 297:500CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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