CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PROD. DE RESISTENCIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/AMPARO
El amparo promovido por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia contra la AFIP, que cuestionaba la constitucionalidad de los arts. 92, 95, 97 y 98 de la ley 11.683 (ejecución fiscal administrativa), fue rechazado. La Corte Suprema revocó la sentencia que lo había admitido por falta de legitimación de la asociación para defender derechos patrimoniales individuales de sus socios, que no encuadran en los derechos colectivos previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 92, 95, 97 y 98 de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), que permiten a la AFIP aplicar el procedimiento de ejecución fiscal (embargos e inhibiciones) sin intervención judicial, y que la AFIP se abstenga de aplicarlo a los socios de la entidad actora.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que había hecho lugar al amparo y rechazó la acción por falta de legitimación activa de la asociación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde en primer término dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal de la actora pues ella constituye un presupuesto necesario para que exista un caso, causa o controversia que deba ser resuelto por el Poder Judicial (Fallos: 322:528)."
"...el Tribunal coincide con el dictamen del señor Procurador General ... en cuanto, tras examinar el estatuto de la entidad actora llega a la conclusión de que aquél no le otorga potestad para estar en juicio en representación de sus asociados por un reclamo como el articulado en el sub judice, referente a derechos patrimoniales propios de cada uno de éstos."
"...si bien la Constitución Nacional, tras la reforma de 1994, ha ampliado el universo de los sujetos legitimados para accionar por la vía del amparo ... esta amplitud no se ha dado para la defensa de cualquier derecho sino como medio para evitar discriminaciones y tutelar los derechos mencionados en el segundo párrafo del art. 43 del texto constitucional, es decir los que 'protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general'."
"...la acción de amparo que ha dado origen a estos autos no ha sido promovida en defensa de algún derecho de la naturaleza de los aludidos precedentemente, sino respecto de derechos de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela ... corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados."
"...el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 48arts. 14 incs. 1 y 3, 16 segunda parte · Justicia nacional
- Ley 11.683arts. 92, 95, 97, 98 · Procedimiento fiscal
- Ley 25.239arts. 92, 95, 97, 98 · Reforma tributaria
- Ley 27art. 2
Fallos que cita
- Fallos 322:528CSJN
- Fallos 307:2384CSJN
- Fallos 30:281CSJN
- Fallos 156:318CSJN
- Fallos 306:1125CSJN
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 308:2147CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 310:211CSJN
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