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Corte Suprema

RIZZI NORBERTO OSCAR c/ CAMARA INDUSTRIAL GRAFICA ARGENTINA s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por la demandada en el juicio laboral seguido por Norberto Oscar Rizzi contra la Cámara Industrial Gráfica Argentina. Dejó sin efecto la sentencia que había aprobado la liquidación de intereses y sanción del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 311. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Cosa juzgada Articulo 275 lct Actualizacion monetaria Tasa de interes Sancion procesal Liquidacion de intereses Realidad economica Garantia de defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Norberto Oscar Rizzi.

¿A quién se demanda?

Cámara Industrial Gráfica Argentina (empleadora, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de créditos laborales, con la sanción del artículo 275 de la LCT por conducta maliciosa al negar la relación laboral; discusión sobre la liquidación de intereses y la eventual depuración del componente antiinflacionario de la tasa aplicada.

¿Qué se resolvió?

la Corte compartió los fundamentos del Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso costas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Recuérdese al respecto que la distorsión en los valores, propias de los períodos hiperinflacionarios, torna imperioso el examen circunstanciado de la realidad económica imperante al momento del pronunciamiento (v. Fallos: 315:2558; 316:1972); y que los mecanismos de actualización sólo constituyen arbitrios tendientes a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas cuando el resultado se vuelve injusto objetivamente, debe ser dejado de lado, en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas".

"...la prescindencia de su examen por la Juzgadora con apoyo exclusivo en el vigor de la cosa juzgada, se revela, a mi modo de ver, falta de la debida motivación, en circunstancias en que, con el propósito de sancionar una inconducta procesal en los términos del artículo 275 de la ley de Contrato de Trabajo, se concluye convalidando, a propósito de un capital -al 1.4.91- de alrededor de $28.000, una multa que superaría, a la fecha, los $700.000".

"...no cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente con prescindencia de la finalidad que las inspira y con el olvido de la verdad jurídica objetiva, pues ello no es compatible con un adecuado servicio de justicia".

"No obsta a lo anterior que, apreciado en su origen, el monto del crédito se haya dirigido a reprimir una inconducta procesal... no cabría tolerar que un originario propósito represivo se traduzca en una fuente injustificada de enriquecimiento".

Se señala que la cuestión sobre el "interés puro" fue planteada por la accionada reiteradamente y no recibió respuesta sustancial de la contraria.

Normas que cita

  • Ley 24.283
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 45, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • CCivarts. 953, 1071 · Codigo civil
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Stoll, Violeta s/ sucesión testamentariaCSJN · 17/03/1998 · Fallos 321:407
  • Fabbro, Luis Antonio c/ Camea S.A.CSJN · 27/05/1999
  • Fallos 310:302CSJN
  • Fallos 311:1602CSJN
  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 317:1455CSJN
  • Fallos 312:173CSJN
  • Fallos 314:423CSJN
  • Fallos 316:3126CSJN
  • Fallos 317:381CSJN
  • Fallos 318:2068CSJN
  • Fallos 321:2730CSJN
  • Fallos 317:1845CSJN
  • Fallos 302:1430CSJN
  • Fallos 313:1223CSJN

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