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Corte Suprema

BANCO SINDICAL S.A. s/QUIEBRA

El Banco Central de la República Argentina, como sindicatura de la quiebra de Banco Sindical S.A., recurrió la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró inconstitucional el art. 2° de la ley 24.318 sobre honorarios del síndico ad hoc y rechazó el pago a prorrata de su crédito. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso en cuanto a los honorarios, por aplicación de su precedente Banco Sidesa, y lo admitió respecto del pago a prorrata, revocando la sentencia por arbitrariedad y ordenando dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 248. XXXII. REX
Quiebra Sindico ad hoc Honorarios regulados firmes Cosa juzgada Pago a prorrata Credito del ente rector Privilegio Arbitrariedad Recurso extraordinario Debido proceso

Demandante/recurrente: Banco Central de la República Argentina, en su carácter de sindicatura de la quiebra.

Demandado/recurrido: Banco Sindical S.A. (quiebra) y los acreedores incidentistas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(i) inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 24.318 respecto de honorarios regulados y firmes del síndico ad hoc y su letrado; (ii) pago a prorrata del crédito del ente rector con los demás acreedores del concurso, conforme al decreto 2075/93 y al art. 264 de la ley 19.551 (actual art. 240 de la ley 24.522).

¿Qué se resolvió?

en cuanto a los honorarios, se declaró inadmisible el recurso extraordinario, por cuanto ya fue resuelto que los honorarios regulados judicialmente con anterioridad no quedan alcanzados por el decreto 2077/93 ni por el art. 2° de la ley 24.318. En cuanto al pago a prorrata, se declaró procedente el recurso, se revocó la sentencia de fs. 3219/3224 y se devolvieron los autos para que se dicte nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al haber sido regulados judicialmente con anterioridad los honorarios profesionales, resulta inaplicable lo dispuesto por el decreto 2077/93 y por el art. 2° de la ley 24.318 (confr. causa B.490.XXVII 'Banco Sidesa S.A. s/ quiebra', sentencia del 15 de julio de 1997, considerando 11). En virtud de ello, los argumentos del apelante, tendientes a sostener la validez constitucional de las mencionadas normas son insustanciales..." (considerando 3°).

"...si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y derecho procesal, extraño -en principio- a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar esta instancia cuando, como ocurre en el caso respecto del rechazo de la pretensión de que el crédito del ente rector sea satisfecho a prorrata con los restantes acreedores del concurso, su examen por los tribunales de la causa extiende su valor formal más allá de los límites razonables, lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional" (considerando 4°).

"...el pronunciamiento impugnado se funda, en este punto, en afirmaciones dogmáticas que le otorgan fundamentación sólo aparente y que se traducen en la privación del derecho del incidentista a concurrir sobre los fondos de la quiebra, con los acreedores de igual rango, por la porción de su crédito que goce de la preferencia prevista en el art. 264 de la ley 19.551 (conf. art. 240 de la ley 24.522). Tal circunstancia lesiona de modo directo e inmediato el derecho del recurrente a discutir en juicio su pretensión e impone la descalificación de lo resuelto por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad" (considerando 7°).

Normas que cita

  • Ley 24.318art. 2
  • Decreto 2075/93
  • Decreto 2077/93
  • Ley 19.551art. 264
  • Ley 24.522art. 240 · Concursos y quiebras
  • Ley 21.526art. 54 · Entidades financieras
  • Ley 22.529Entidades financieras
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

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