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Corte Suprema

VALEIRO JULIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en el amparo promovido por Julia Valeiro y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. La Corte se remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que la mayoría compartió por razón de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 94. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Amparo Sumarisimo Anses Seguridad social Dictamen de la procuradora fiscal Remision por brevedad Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Julia Valeiro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y proceso sumarísimo (carátula "Valeiro, Julia c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos"). El expediente no detalla en el texto la pretensión concreta.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. La Dra. Argibay votó en disidencia, considerando inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimando la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad." La decisión se apoya íntegramente en el dictamen de la Procuradora Fiscal, cuyo contenido no se transcribe en el documento.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se desestima la presentación directa.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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