JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAMMANA FABIAN ALEJANDRO Y OTROS s/CAUSAS N° 741/938/969/1080/1180/1285/1318

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Sergio Héctor Nazar en la causa Mammana, Fabián Alejandro y otros. Revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 483. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Denegacion del recurso extraordinario Camara nacional de casacion penal Causa penal Revocacion de sentencia Defensa oficial Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

No corresponde (causa penal; intervienen como partes la defensa de Sergio Héctor Nazar y el Ministerio Público).

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensora oficial contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en la causa seguida contra Fabián Alejandro Mammana y otros.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte compartió y adoptó los argumentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los ministros Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia, considerando inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia es breve y remite al dictamen del Procurador Fiscal, que no integra el texto transcripto. Textualmente expresa: "Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad." Fundamentos de la disidencia (no de la decisión mayoritaria): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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