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Corte Suprema

NELSON CARLOS JAVIER Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA -CAUSA N° 20200/06

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Carlos Javier Nelson en una causa por robo en poblado y en banda y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 87. XLII. RHE
Queja Recurso extraordinario Robo en poblado y en banda Recurso de hecho Sentencia penal Doble conforme Precedente casal Precedente merlo Superior tribunal de justicia del chubut Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Carlos Javier Nelson y otros (imputados), representados por el defensor oficial.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado provincial (acusación en causa penal por robo en poblado y en banda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en los precedentes C.1757.XL "Casal, Matías Eugenio" y M.586.XL "Merlo, Luis Benito". Se acumula la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los votos concurrentes de los jueces firmantes en el precedente "Casal" (sentencia del 20 de septiembre de 2005), y el juez Zaffaroni se remite a su voto en "Merlo" (sentencia del 20 de diciembre de 2005). No se transcriben argumentos adicionales en esta resolución.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia y consideró que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que desestimaba la queja e intimaba al depósito previsto en el artículo 286 del mismo código.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Merlo, Luis Benito s/ p.s.a. homicidioCSJN · 20/12/2005

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