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Corte Suprema

CID, JOSE FRANCISCO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS.-

José Francisco Cid demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de errores atribuidos a sus tribunales en un juicio por lesiones, que habrían provocado la exclusión de un codemandado de la condena. La Corte Suprema rechazó la demanda por falta de agravio actual y de sentencia firme revisora, ya que el recurso provincial seguía pendiente y la cosa juzgada no había sido invalidada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 7. XXXVI. ORI
Responsabilidad del estado Error judicial Danos y perjuicios Cosa juzgada Sentencia revisora Instancia originaria Beneficio de litigar sin gastos Inaplicabilidad de ley Imparcialidad de magistrados Competencia originaria

¿Quién es el actor?

José Francisco Cid.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $150.000 o lo que resulte de la prueba, con intereses y costas, por daños y perjuicios atribuidos a la actuación del Poder Judicial bonaerense en el juicio "Cid, Francisco Javier c/ Flores, Jorge Aníbal s/ daños y perjuicios". En ese proceso, Cottone, único codemandado con respaldo patrimonial, quedó excluido de la condena.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la falta de decisión firme, la Corte sostuvo: "no hay decisión final firme (…) que ponga fin al debate sobre si Cottone debe, o no, ser incluido en la sentencia condenatoria, que es, justamente, lo que persigue Cid en su recurso provincial. Su agravio es, por lo tanto, meramente conjetural y no puede ser fundamento de ninguna condena contra la Provincia de Buenos Aires". Agregó que la resolución que declaró desierto el recurso, dictada por un magistrado que había sido abogado de un codemandado, "fue subsanado por la Corte provincial al dejar sin efecto aquélla".

Respecto de la cosa juzgada, citando Fallos: 319:2527 ("Egües"), la Corte señaló: "la autoridad de la cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error". Antes de la sentencia que declare la ilegitimidad, "sólo le asiste al demandante un derecho eventual", y la sentencia revisora "es el elemento esencial constitutivo del derecho a ser indemnizado". Además, pedir que la Corte declare en la instancia originaria el error de otro tribunal "obligaría al Tribunal a revisar sentencias locales, lo que excede su competencia originaria".

Concluyó: "ya sea por la falta de agravio actual o por la señalada falta de sentencia revisora, el reclamo del actor debe ser desestimado".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 16

Fallos que cita

  • Egües, Alberto JoséCSJN · Fallos 319:2527

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