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Corte Suprema

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ DEBORITI S.A.I.C. E I. s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA

La Obra Social del Personal Rural y Estibadores recurrió en queja por haberse denegado su recurso extraordinario contra una sentencia en un litigio con Deboriti S.A.I.C. e I. La Corte Suprema, por mayoría de cinco votos contra cuatro, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia y dispuso que las costas se distribuyan por su orden por tratarse de un cambio de criterio jurisprudencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 162. XXXV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Denegacion del recurso extraordinario Obra social Cambio de criterio jurisprudencial Costas por su orden Doctrina de la corte Cuestion insustancial Fallos 316:2162 Fallos 319:161

¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.

¿A quién se demanda?

Deboriti S.A.I.C. e I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario federal en la causa principal. El expediente no transcribe el objeto del reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y las costas se impusieron por su orden. Se remitió a los fundamentos del precedente A.395.XXXIV, "Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina c/ Medicus S.A." (sentencia del 4 de mayo de 2000), y los jueces Boggiano y Vázquez se remitieron a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que basta con lo expuesto al resolver los autos A.395.XXXIV. AA.P.S. c/ Medicus Sociedad Anónima sentencia del 4 de mayo de 2000 a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, para admitir la pretensión de la recurrente."

"Costas por su orden en atención a que el pronunciamiento se sustenta en jurisprudencia reciente del Tribunal que comporta un cambio de criterio sobre el punto en debate."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que en razón de la doctrina establecida por el Tribunal en los autos 'Núñez' (Fallos: 316:2162), 'Ramp' (Fallos: 319:161) y C.545.XXXIII. 'Clínica Privada Florencio Varela S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines', sentencia del 5 de febrero de 1998, cabe concluir que la cuestión planteada en el recurso extraordinario... resulta insustancial." Por ello, los disidentes desestimarían la queja y declararían perdido el depósito.

Fallos que cita

  • NúñezCSJN · Fallos 316:2162
  • RampCSJN · Fallos 319:161
  • Clínica Privada Florencio Varela S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y AfinesCSJN · 05/02/1998

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