JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OGANDO EDITH RAQUEL c/ ANSES s/PENSIONES

La ANSeS dedujo recurso ordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la concesión de una pensión derivada del fallecimiento de sus padres a la actora, quien había sido considerada dependiente económica de ellos. La Corte Suprema confirmó el fallo, sosteniendo que el organismo no logró rebatir la valoración probatoria de la alzada sobre la dependencia económica y que los agravios sobre el plazo de cumplimiento remiten a un precedente análogo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 434. XL. ROR
Pension derivada Dependencia economica Actividad lucrativa Art. 26 ley 18.038 Valoracion de la prueba Desercion del recurso Recurso ordinario Seguridad social Plazo de cumplimiento Anses

¿Quién es el actor?

Edith Raquel Ogando.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de sus padres.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda y concedido la pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para decidir de tal modo, el tribunal concluyó que de las pruebas testificales y documentales produci-das en la causa surgía que la actora vivía con sus padres y que dependía económicamente de ellos, a pesar de que el organismo previsional había argumentado que la peticionaria había perseguido una captación indebida de esa prestación por haber desarrollado una actividad rentable que, según lo dispone el art. 26 de la ley 18.038, obsta a la concesión del beneficio."

"la demandada se limita a disentir con el criterio de valoración de la prueba que permitió a la alzada juzgar que la peticionaria había estado a cargo de su progenitor y formula consideraciones genéricas respecto a que el sistema previsional argentino, por su carácter solidario, impone que la autoridad de aplicación se base en pautas objetivas al momento de decidir el otorgamiento de tal beneficio, pero no se hace cargo de los fundamentos del a quo relacionados con que las tareas atribuídas por la ANSeS a la Sra. Ogando eran de vieja data y habían cesado nueve años antes de la muerte del causante."

"la cámara ha señalado que tampoco podía considerarse actividad lucrativa al hecho de que la actora hubiere colaborado esporádicamente con la atención de un kiosco que funcionaba en el mismo lugar donde vivían la demandante y sus padres, por cuanto surge del expediente que la locataria de esa casa les había prestado un cuarto precario en la parte trasera del negocio por problemas de la demandante, lo que conduce a declarar la deserción del remedio intentado en tal aspecto."

"los agravios que objetan el plazo de cumplimiento de la sentencia, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente N.317.XXXIX. Novelli de García Salles, Luisa García c/ ANSeS s/ liquidación de pensión, sentencia del 15 de agosto de 2006, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 26 · Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Novelli de García Salles, Luisa García c/ ANSeS s/ liquidación de pensiónCSJN · 15/08/2006

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