CARBALLO LUCIANO ANGEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/AMPARO
La contienda negativa de competencia se originó en un amparo contra el Estado Nacional por normas dictadas con motivo de la emergencia económica (ley 25.561) y la pesificación de créditos bancarios. La Procuración General dictaminó que los recursos contra la medida cautelar deben ser resueltos por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II), alzada del juez que aceptó la competencia y ejecutó la cautelar.
¿Quién es el actor?
Luciano Ángel Carballo y Mónica María Angélica Piaggio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y otro) y los bancos Citibank N.A. y Galicia, contra quienes se dirigieron las pretensiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad de las normas dictadas con motivo de la emergencia económica (ley 25.561) y se restituya la diferencia entre las sumas resultantes de la "pesificación" y las que surgen del contrato, con medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
la Procuradora Fiscal opinó que la causa debe continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II). Se fundamenta en que el juez federal de Lomas de Zamora, tras hacer lugar a la cautelar, se desprendió del expediente; el juzgado nacional en lo civil y comercial federal N° 9 aceptó la competencia e impartió instrucciones para hacer efectiva la medida, decisiones incluidas en las apelaciones de los bancos. Agrega que las medidas cautelares dictadas por jueces incompetentes pueden ser revisadas por un tribunal de grado de otro fuero en el que el juicio continuó su trámite (Fallos: 312:203; 314:158).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...considero que el tribunal de alzada del juez ante cuyo juzgado tramitará la causa es el competente para resolver los recursos, máxime cuando las medidas cautelares, o sus modificatorias, dictadas por jueces incompetentes y apeladas por los interesados, pueden ser revisadas por un tribunal de grado de otro fuero, en el cual ha continuado el juicio su trámite (Fallos: 312:203; 314:158 y su cita)."
"Por lo tanto, opino que esta causa debe continuar su trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 312:203CSJN
- Fallos 314:158CSJN
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