CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO c/ GAWAR S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto por ANSES contra la sentencia que mantuvo la aplicación de astreintes en un incidente de ejecución de honorarios. Propuso dejar sin efecto la sentencia por exceso de rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ex apoderado de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (C.A.S.F.E.C.), que persigue el cobro de honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que absorbió a la Caja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios mediante incidente de ejecución; la resolución del 26 de septiembre de 2000 impuso una sanción conminatoria (astreintes) de cinco pesos diarios por cada día de atraso en el pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV) declaró mal concedido el recurso de apelación y mantuvo la aplicación de astreintes contra ANSES. Esta sentencia es la impugnada. La Procuradora Fiscal dictamina que el recurso extraordinario debe ser admitido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no revisten, como principio, el carácter de definitivas en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, cabe hacer excepción cuando lo resuelto implica un exceso de rigor formal susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio (Fallos 326:2414, 2468; entre otros)."
"En el sub lite considero que se configura el supuesto indicado, desde que el pronunciamiento atacado omite pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación e interpretación del artículo 23 de la referida ley 24.463 -materia de eminente naturaleza federal-, con fundamento ritual, resuelto sin valorar las particulares circunstancias de la causa."
"...la ley 24.463 y específicamente su artículo 23, debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de su finalidad y comprensivo de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la Administración Nacional de la Seguridad Social (v. Fallos 322:290; 320:61; 325:1525)."
ANSES sostiene que el artículo 554, inciso 4°, del Código Procesal habilita la apelación cuando se versa sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o cuando la decisión causa gravamen irreparable.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 554 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 326:2414CSJN
- Fallos 322:290CSJN
- Fallos 320:61CSJN
- Fallos 325:1525CSJN
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