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Corte Suprema

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LOPEZ HECTOR Y OTROS s/CONCURSO PREVENTIVO

La Sala I de la Suprema Corte de Mendoza declaró suspendido el procedimiento de conocimiento por haber sido verificado el crédito en los concursos de las demandadas, y desestimó los recursos locales del actor. La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde desestimar la queja por no advertirse arbitrariedad en la decisión provincial, que resolvió por fundamentos suficientes que el reclamo sobre costas era extemporáneo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 20. XL. RHE
Queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Suspension del procedimiento Verificacion de creditos Concurso preventivo Costas Cosa juzgada Ley 24.522 Denegacion de justicia

¿Quién es el actor?

Parte que promovió el juicio ordinario contra las demandadas, que se encontraban en concurso preventivo (el texto no identifica a las partes por nombre).

¿A quién se demanda?

Las demandadas, sujetas a concursos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El crédito reclamado en el juicio ordinario, que ya había sido verificado en los concursos.

¿Qué se resolvió?

La Sala I, al rechazar el recurso de reposición, declaró suspendido el procedimiento. Estimó que correspondía sobreseer, no suspender, porque existía sentencia verificatoria con autoridad de cosa juzgada. El único agravio real era la falta de pronunciamiento sobre costas, cuestión que el actor no había planteado ante el juez de grado. Desestimó los recursos de inconstitucionalidad y casación.

Qué plantea el recurrente: Que la suspensión indefinida implica denegación de justicia; que no pretendía una nueva sentencia sino el cierre formal del caso y la decisión sobre costas; que el juez debió resolver costas conforme el art. 21 inc. 1 de la ley 24.522; invoca arbitrariedad y los arts. 14, 16, 17, 18 y 29 de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Debo recordar que, las sentencias emanadas de los superiores tribunales de provincia, en oportunidad de pronunciarse sobre recursos extraordinarios previstos en el orden local, son en principio, irrevisables en la vía del art. 18 de la ley 48, salvo arbitrariedad, tacha que a su respecto debe considerarse como particularmente restringida (v. Fallos 311:519, 326:750 y sus citas, 327:541, etc.)."

> "A mi entender, en el sub-lite no se configura una hipótesis de excepción, puesto que, todos los argumentos expuestos por el apelante fueron objeto de análisis por el tribunal provincial al resolver el recurso de inconstitucionalidad y casación."

> "...dado que nada alega en cuanto al argumento de los jueces de la Sala relativo a la falta de requerimiento de un pronunciamiento sobre las costas, los agravios vertidos no resultan suficientes para demostrar la tacha que endilga al fallo, pues en definitiva resulta extemporáneo el planteo en la instancia extraordinaria."

> "No se advierte, por lo tanto, que la sentencia revele el excesivo rigor formal alegado, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio..."

> "Finalmente los argumentos relativos a la denegación del recurso de inconstitucionalidad y casación local, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal y común, que como tales resultan ajenos a la instancia extraordinaria..."

Vía de reclamo remanente: El superior tribunal local dejó abierta la vía de la verificación tardía para que el actor reclame las costas en otro proceso (arts. 151 y 160 del CPC provincial).

Normas que cita

  • Ley 48art. 18 · Justicia nacional
  • Ley 24.522art. 21 inc. 1 · Concursos y quiebras
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 29
  • CPC (Mendoza)arts. 151, 160

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