JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHAREUN RAUL EMILIO Y OTRO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte demandada dedujo recurso de queja contra la decisión de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró mal concedida su apelación por falta de acreditación de la personería de la presentante. La Corte Suprema declaró procedente el recurso federal, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo fallo, por considerar que el tribunal debió intimar a subsanar el defecto antes de cerrar la vía recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2075. XXXII. RHE
Falta de personeria Exceso ritual manifiesto Defensa en juicio Recurso de queja Recurso extraordinario Intimacion para subsanar Representacion procesal Formalismo Verdad juridica objetiva Debido proceso

¿Quién es el actor?

Raúl Emilio Chareun y otro.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo, sólo la cuestión procesal).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de hecho, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado mal concedida la apelación de la demandada, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte".

"al haberse invocado la representación de la demandada y no haberse justificado ese extremo, la alzada debió haber intimado -dentro de un plazo perentorio- a que la presentante subsanara esa deficiencia, ya que dicho recaudo era compatible con las atribuciones del tribunal".

"la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, de modo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo en recurso."

El tribunal recordó que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y procesal, no justifican en principio la apelación extraordinaria, pero que cabe la excepción cuando revelan un exceso ritual manifiesto incompatible con el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNarts. 34 inc. 5 ap. b, 46, 354 inc. 4, 354 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 238:550CSJN
  • Fallos 301:725CSJN
  • Fallos 314:629CSJN
  • Fallos 313:961CSJN

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