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Corte Suprema

ATIENZA SANDRO RAUL Y OTRA c/ AMBROSIO PEDRO ROQUE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema rechazó el pedido de eximición del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en una queja por recurso de hecho. Sostuvo que ese requisito sólo cede ante quienes están exentos del sellado o tienen un beneficio de litigar sin gastos otorgado en forma definitiva, y difirió el tratamiento de la queja hasta que se acredite dicho beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2047. XLI. RHE
Deposito previo Art. 286 cpccn Recurso de queja Recurso de hecho Beneficio de litigar sin gastos Caducidad de la instancia Tasa de justicia Eximicion de sellado Beneficio provisorio Corte suprema

¿Quién es el actor?

Sandro Raúl Atienza y otra.

¿A quién se demanda?

Pedro Roque Ambrosio (quien interpuso el recurso de hecho, con patrocinio del Dr. Juan Sebastián Galdós).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo; se trata de un incidente de la queja).

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar a la petición de eximición del depósito del art. 286 CPCCN y se difiere la consideración de la queja hasta acreditar la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con obligación de informar periódicamente bajo apercibimiento de caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal pedido debe ser desestimado pues la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf. Fallos: 315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros)."

"Por ello, no se hace lugar a la petición de fs. 26 y se difiere la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 315:2923CSJN
  • Fallos 317:169CSJN
  • Fallos 323:227CSJN
  • Fallos 325:2093CSJN

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