Incifor Sociedad de Ahorro y Prestamo Para la Vivienda U Otros Inmuebles S.a, c/ Lucia Teresa Berard
La Corte Suprema desestimó la revocatoria planteada por la demandada contra la providencia que difería el tratamiento de su recurso de queja hasta acreditar el beneficio de litigar sin gastos. El tribunal sostuvo que la exención del depósito del art. 286 del Código Procesal solo alcanza a quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial.
Actor/recurrente: Incifor Sociedad de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y Otros Inmuebles S.A. (demandada en la causa principal).
Demandado/recurrido: Lucía Teresa Berard.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho deducido por la demandada, cuyo tratamiento había sido diferido por providencia de fs. 72 hasta que se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
se desestima la petición de fs. 73/74 (revocatoria de la providencia de fs. 72) y se mantiene lo resuelto allí.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial. De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos".
Considerando 3°: "tampoco corresponde admitir el restante agravio referente al supuesto exceso en las atribuciones del Secretario de este Tribunal, toda vez que el auto recurrido se encuentra dentro de las facultades conferidas a aquél por la acordada N° 43/73 respecto a la firma de las providencias de despacho de trámite".
Considerando 1°: el recurrente sostenía que la providencia "no se funda en norma procesal alguna y carece de los fundamentos necesarios para una medida que resulta lesiva a lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional", agravio que el tribunal no comparte.
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Normas que cita
- Ley 18
- Constitución Nacionalarts. 18, 19 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 43/73
Fallos que cita
- Midolo, Cayetano Romero el Tcdesco, Daniel HoracioCSJN · 06/10/1992
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