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Corte Suprema

MERLE JOSE LUIS c/ CLERICI AMADEO OMAR Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema rechazó el pedido de eximición del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en un recurso de queja, por no haberse concedido aún el beneficio de litigar sin gastos. Difirió el tratamiento de la queja hasta que se acredite dicho beneficio, bajo apercibimiento de caducidad de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3249. XLI. RHE
Deposito previo Art. 286 cpccn Recurso de queja Recurso de hecho Beneficio de litigar sin gastos Caducidad de la instancia Acceso a la justicia Requisitos formales Corte suprema Sellado o tasa de justicia.

Actor/Recurrente: Amadeo Clerici (patrocinado por el Dr. Rubén Melloni Anzoátegui), parte demandada en el proceso de origen.

Demandado/Contraparte: José Luis Merle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) interpuesto contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de un proceso tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63.

¿Qué se resolvió?

La Corte no hizo lugar a la solicitud de eximición del depósito del art. 286 CPCCN y difirió la consideración de la queja hasta que se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con obligación de informar periódicamente y apercibimiento de caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurrente solicita se lo exima del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de que ha iniciado un beneficio de litigar sin gastos."

"Que tal pedido debe ser desestimado pues la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf. Fallos: 315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros)."

La decisión se funda en la jurisprudencia constante de la Corte, que sólo admite la eximición del depósito cuando el beneficio de litigar sin gastos fue concedido en forma definitiva, condición que no se verificaba en el caso.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 315:2923CSJN
  • Fallos 317:169CSJN
  • Fallos 323:227CSJN
  • Fallos 325:2093CSJN

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