SUR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/INDEMNIZACION ART. 212 LCT
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y dejó sin efecto la sentencia que la condenaba a pagar la indemnización del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, por considerar que el fallo carecía de fundamentación suficiente y era arbitrario. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que considere los alcances de la responsabilidad asegurada.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Ormeño.
¿A quién se demanda?
Unisol S.A. (empleador); citada en garantía: Sur Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnización por enfermedad de trabajo, fundada en la ley 9688 y en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y ordenó un nuevo pronunciamiento. Declaró inadmisible el agravio relativo a la falta de notificación del siniestro a la aseguradora (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es condición de validez de los fallos judiciales que éstos sean fundados y que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 274:60; 315:2599 y 2969; entre muchos otros), y este requisito no fue cumplido por el pronunciamiento apelado en lo que al punto concierne."
"[El a quo], al confirmar la condena respecto a la compañía de seguros con sustento en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, omitió considerar los alcances de su responsabilidad que, de conformidad con las normas aplicables, solo derivaba del acaecimiento de un accidente de trabajo (ley 9688), tal como las partes lo habían contemplado al suscribir la póliza respectiva, mientras que la emergente de la ruptura contractual por incapacidad absoluta del dependiente, resultaba atribuible únicamente al empleador, toda vez que tal carga se encuentra regida por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo que no contempla la posibilidad de asegurar tales sucesos."
"En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 9688 (La Rioja)
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 274:60CSJN
- Fallos 315:2599CSJN
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