JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Fernando Scarpizq Bentos

El Fiscal de Cámara recurrió la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que, en un recurso de revisión, dejó sin efecto la declaración de reincidencia de Julio Fernando Scarpizo Bentos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó el fallo por arbitrariedad y no hizo lugar a la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2599
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Reincidencia Recurso de revision Articulo 551 codigo procesal penal Articulo 50 codigo penal Libertad condicional Prevencion especial Cosa juzgada Defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara).

¿A quién se demanda?

Julio Fernando Scarpizo Bentos (condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de reincidencia dispuesta en la sentencia de fs. 359/361, que la Cámara había dejado sin efecto a través de un recurso de revisión.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la resolución recurrida y, en uso de las atribuciones del art. 16, segunda parte, de la ley 48, no hizo lugar al recurso de revisión deducido por el procesado. Por lo tanto, la declaración de reincidencia se mantiene.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene dicho reiteradamente que tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación de normas de derecho común y procesal constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301; 269:43; 279:171 y 312; 292:564; 294:331 y 425; 301:909, entre muchos otros)."

"Esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."

"No se advierte que los argumentos en los que se sustentó el recurso de revisión de la sentencia encuentren encuadramiento legal en alguno de los supuestos taxativamente enunciados por el artículo 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que limitan el poder decisorio del a quo."

"Al no haberse intentado ninguna de las alternativas que el ordenamiento procesal ofrecía al procesado para cuestionar lo resuelto antes de que la sentencia adquiriese firmeza, la revisión intentada carece de sustento legal, y por ello la decisión del a quo ha prescindido del derecho aplicable al caso."

"Esta circunstancia, unida al apartamiento de las constancias de la causa que demuestran que el procesado estuvo algún tiempo sometido al régimen penitenciario hasta obtener su libertad condicional... justifican la aplicación de la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias para anular el pronunciamiento recurrido."

El Procurador General sostuvo que la reincidencia se configura por el antecedente objetivo del cumplimiento, total o parcial, de una pena privativa de libertad, con independencia de su duración, y que el tratamiento penitenciario es sólo un aspecto de la prevención especial (Fallos 308:1938 y 311:1209).

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