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La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la resolución que había dejado sin efecto la declaración de reincidencia del procesado Julio Fernando Scarpizo Bentos. El Tribunal consideró arbitraria la sentencia por carecer de sustento legal y por apartarse de las constancias de la causa, que acreditan que el condenado cumplió parte de la pena antes de obtener la libertad condicional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara, Ricardo G. Rango, Fiscalía N° 1).
¿A quién se demanda?
Julio Fernando Scarpizo Bentos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revisión contra la declaración de reincidencia dispuesta en la sentencia de condena por robo calificado por uso de armas, en poblado y en banda (pena única de dieciséis años de prisión, que incluye una condena previa de nueve años dictada en la causa N° 30.790 del Juzgado en lo Penal N° 6 de Mar del Plata).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, revocó la resolución recurrida y no hizo lugar al recurso de revisión deducido por el procesado, manteniendo la declaración de reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"En primer lugar, no se advierte que los argumentos en los que se sustentó el recurso de revisión de la sentencia encuentren encuadramiento legal en alguno de los supuestos taxativamente enunciados por el artículo 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que limitan el poder decisorio del a quo."
"Al no haberse intentado ninguna de las alternativas que el ordenamiento procesal ofrecía al procesado para cuestionar lo resuelto antes de que la sentencia adquiriese firmeza, la revisión intentada carece de sustento legal, y por ello la decisión del a quo ha prescindido del derecho aplicable al caso."
"[...] esta circunstancia, unida al apartamiento de las constancias de la causa que demuestran que el procesado estuvo algún tiempo sometido al régimen penitenciario hasta obtener su libertad condicional [...], justifican la aplicación de la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias para anular el pronunciamiento recurrido."
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Normas que cita
- CPart. 50 · Codigo penal
- CPPNart. 551 · Codigo procesal penal
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 23.057Codigo penal
Fallos que cita
- Gómez Dávalos, SinforianoCSJN · 16/10/1986
- Martínez, SaturninoCSJN · 07/06/1988
- Borthagaray, Carlos RubénCSJN · 24/11/1988
- Scalzone, AlbertoCSJN · 01/12/1988
- Cúneo Libarona, Mariano s/ denunciaCSJN · 19/12/1989
- Guzmán, Miguel F. (Plenario N° 39 bis)CNCrimCorr · 08/08/1989
- Fallos 264:301CSJN
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