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Corte Suprema

Lose Rafael Santana

El recurso extraordinario deducido por la perito contadora contra la sentencia que redujo sus honorarios fue desestimado por la Corte Suprema. El tribunal sostuvo que los recursos por honorarios son, en general, cuestiones ajenas a su competencia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48, y que el acuerdo procesal entre las partes debe considerarse para la regulación salvo prueba de fraude.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2574
Honorarios de peritos Acuerdo entre partes Transaccion Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Inadmisibilidad Justa retribucion Fraude en el acuerdo Regulacion de honorarios Perito contador.

¿Quién es el actor?

Daniel Omar De Souza y otros.

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral; en el incidente, regulación de honorarios de la perito contadora Susana Mabel D'Agnillo.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó la queja y, por lo tanto, el recurso extraordinario de la perito contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había reducido sus honorarios. Los votos de la mayoría (Levene, Cavagna Martínez, Barra, Fayt y Petracchi) consideraron que el recurso era inadmisible. La disidencia de Belluscio, Nazareno, Moliné O'Connor y Boggiano, en disidencia parcial, habría hecho lugar a la queja y dejado sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerando 4°): "Es claro, cuando hay acuerdo entre las partes, que su efecto sobre los honorarios no es un problema de los que se gobiernan por la legislación civil sobre contratos. Deben, pues, acatarse las leyes que específicamente regulan la materia, y que se refieren a ellos. Por ello, como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo no es oponible. Ello no empece a que, por otro lado, se aduzca y pruebe, en algún caso, el carácter fraudulento y doloso del acuerdo, destinado no a reglar los intereses de las partes sino a burlar la justa retribución de los profesionales."

Mayoría (considerando 6°): "al margen de este problema -en la mayoría de los casos- los recursos por honorarios son regularmente cuestiones impropias de ser conocidas por la Corte, cuya competencia extraordinaria surge del art. 14 de la ley 48, conforme al cual, salvo contadas excepciones, deben rechazarse."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso es inadmisible (art. 280 del CPCCN); la situación difiere de la causa "Coña", porque aquí el a quo ponderó "la solución final del litigio", es decir, el monto de la transacción.

¿Cómo votaron los jueces?

"si bien es cierto que lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias no da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuando la resolución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la decisión respectiva". Según la disidencia, la alzada "ha acordado eficacia vinculante para el recurrente a un convenio procesal en el cual no tuvo intervención, en desmedro de la aplicación de normas expresas del derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil), y con menoscabo del derecho a la justa retribución consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 16.638art. 3
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 851, 1195, 1199 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional

Fallos que cita

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