S.a.d.e. S.a.c.c.i.f.i.m. c/ Municipalidad de Cordoba
El Superior Tribunal de Córdoba obligó a la Municipalidad de Córdoba a pagar los honorarios de un funcionario comunal que actuó como perito de parte, aplicando el arancel profesional. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que la falta de mención de trabajos periciales en la Ordenanza de Administración y Contabilidad no permite concluir que esas tareas configuren un ejercicio liberal de la profesión.
Actor/Recurrente en queja: Municipalidad de Córdoba (demandada en el proceso principal, apelante en el recurso extraordinario).
Demandante en el proceso principal: S.A.D.E. S.A.C.C.I.F.I.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios regulados en favor de un funcionario municipal que representó a la comuna en el pleito en calidad de perito de parte.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución del Superior Tribunal de la Provincia por arbitrariedad. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo decidido por el tribunal aquo pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto, y satisface sólo de manera aparente la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados de la causa."
"La circunstancia de que la Ordenanza de Administración y Contabilidad considerada en la literalidad de sus preceptos, no contenga una referencia puntual y específica a trabajos periciales, en modo alguno resulta razón suficiente para concluir en que dichas tareas se encuentran desvinculadas de la relación de empleo y que, por consiguiente, su realización configuró en el caso una hipótesis de ejercicio liberal de la profesión que torna procedente la aplicación lisa y llana del respectivo arancel."
"No se puede desconocer la naturaleza pública de la relación de empleo, que de principio importa la potestad de variar las funciones que constituyen su objeto con el fin de adaptarlas a las concretas necesidades del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente."
El pronunciamiento "prescindió de proporcionar adecuada respuesta a los argumentos oportunamente articulados por la comuna, relativos a la sustancial similitud que guardan las tareas de asesoramiento técnico en cuestiones de índole contable".
"En tanto lo decidido afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo con arreglo a la doctrina de este Tribunal sobre arbitrariedad de sentencia."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 4640 (Cordoba)
- Ley 7626 (Cordoba)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.