Rafael J. Zelener V .. Provincia de Buenos Aires
Rafael J. Zelener demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires por la defectuosa inscripción de un embargo en el Registro de la Propiedad. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia por responsabilidad en la prestación del servicio registral y limitando la indemnización al monto del embargo.
¿Quién es el actor?
Rafael J. Zelener.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios por la defectuosa anotación de un embargo en el Registro de la Propiedad, que frustró el cobro de un crédito en el juicio ejecutivo seguido contra Ema Ubalda Fernández, más reajuste monetario e intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Provincia a pagar el capital y los intereses que surjan de la liquidación, con costas en un 90% a la demandada y el resto a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esos elementos permiten concluir que el registro anotó el embargo sobre el lote de terreno cuando una de las unidades -la número 5- ya había sido vendida y sólo dos de ellas seguían en cabeza de la señora Fernández, sin informar al embargante de estas circunstancias, ni tampoco de su existencia -el embargo- en el momento en que el escribano interviniente en las ulteriores ventas solicitó los certificados de dominio (ver fs. 49/52). Nada justifica tales omisiones, toda vez que el organismo inmobiliario debió hacer constar las observaciones pertinentes acerca de la modificación del régimen de la propiedad."
"En tales condiciones es evidente la responsabilidad que compete a la demandada, que al incurrir en la conducta señalada cumplió de manera defectuosa las funciones que le son propias y que atienden, sustancialmente, a permitir un conocimiento cabal de las condiciones de dominio de los inmuebles. Cabe recordar, en ese sentido, que desde antiguo el tribunal sostuvo que 'quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causan su incumplimiento o su irregular ejecución'."
"Esta Corte ha decidido que aquél debe limitarse al importe por el que se trabó la medida cautelar y en tanto se compruebe que el valor del bien embargado resulte suficiente para responder a ese crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
comparten la responsabilidad y la determinación del monto, por lo que la disidencia se refiere al tratamiento de los intereses y no altera la condena de fondo.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 576, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 13.512 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- Mascaró de Manuilo, Martha Esther c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 18/12/1990 · Fallos 306:2030
- Mascaró de Manuilo, Martha Esther c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 18/12/1990 · Fallos 307:1942
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australesCSJN · 03/03/1992
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