JurisprudenciaARG
Corte Suprema

National Lead Company S.a.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que mantuvo la interdicción de salida del país de un ex administrador de la fallida, por no considerar que, antes de ser nombrado director, cumplía funciones de auxiliar del tribunal como coadministrador judicial, lo que hacía aplicables los mismos recaudos del art. 107 de la ley 19.551. La medida fue considerada una restricción indebida a la libertad ambulatoria del art. 14 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2401
Interdiccion de salida del pais Administrador de la fallida Coadministrador judicial Art. 107 ley 19.551 Libertad ambulatoria Art. 14 constitucion nacional Medidas cautelares Sentencia definitiva Recurso extraordinario Concurso preventivo.

¿Quién es el actor?

Ernesto Manuel Viñes (ex administrador de la fallida), con interposición de recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

National Lead Company S.A. (fallida), en el marco del incidente de levantamiento de medidas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Levantamiento de la interdicción de salida del país dispuesta en el marco del concurso.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se admitió la queja, se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia recurrida, ordenando el dictado de nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la actuación del recurrente en calidad de auxiliar del tribunal y su ulterior designación, efectuada por el juez de la quiebra de Luis Alberto Oddone S.A, en carácter de director de National Lead Ca. S.A., presenta particularidades que han sido desatendidas por el a qua, susceptibles de incidir en la solución de la cuestión debatida. El nombramiento del coadministrador judicial como director del mismo ente en el cual hasta entonces cumplía funciones de auxiliar del tribunal, si bien lo inviste en calidad de integrante del órgano de administración de la sociedad, no enerva la vigencia de las facultades y deberes que derivan de haber sido elegido para ese cargo por el magistrado de la causa, ante el cual ha de responder por la gestión encomendada."

"Que, el origen de la designación del recurrente como director de National Lead Ca. S.A., tiene especial trascendencia en el caso, en orden a la finalidad de la norma aplicada por el tribunal a quo para disponer la interdicción, que responde a la necesidad de contar con la presencia de los administradores de la fallida, para suministrar los informes que el magistrado requiera durante la tramitación del proceso concursal."

"Que, por los motivos expuestos, el tribunal a quo ha omitido la debida consideración de la especial situación en que se encuentra el recurrente, de modo que se traduce en una indebida restricción a la libertad ambulatoria garantizada por el art. 14 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que la resolución sobre medidas cautelares no es sentencia definitiva y que la prohibición de salida no genera agravio irreparable, por lo que el recurso sería improcedente en esos puntos.

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