JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Leopoldo Humberto Gershanik c/ Provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires en una acción de inconstitucionalidad contra normas provinciales registrales que, según los actores, vulneran el artículo 7° de la Constitución Nacional. La mayoría sostuvo que el contenido federal de la materia y la participación de una provincia como parte determinan la competencia originaria del Tribunal, con prescindencia de la vecindad de los litigantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2544
Competencia originaria Corte suprema Excepcion de incompetencia Causa federal Provincia como parte Autonomias provinciales Ley 10.542 Registro de la propiedad Articulo 7? constitucion nacional Distinta vecindad

¿Quién es el actor?

Leopoldo Humberto Gershanik y otros coactores domiciliados en la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la ley provincial N° 10.542, su decreto reglamentario N° 142/89 y la disposición N° 3/89 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, por considerar que exigir intervención de escribano local a documentos otorgados fuera de la provincia viola el artículo 7° de la Constitución Nacional (fe de actos públicos).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la excepción de incompetencia, con costas. La Corte mantiene su competencia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la circunstancia de que la actora haya planteado precisamente su colisión con el precepto constitucional del artículo 7° de la Carta Magna, torna a la materia en debate de un neto contenido federal. Tal circunstancia hace que la causa se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el artículo 2°, inciso 1°, de la ley 48, ya que versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y entre éstas y el gobierno federal, en lo que se refiere a la validez y eficacia de los actos públicos otorgados en una de ellas."

"En virtud de ello y al ser, además, una provincia parte en la causa, el conocimiento del caso compete a esta Corte en forma originaria..."

"...carece de relevancia el tema concerniente a la distinta vecindad de los litigantes, el que -por el contrario- es esencial cuando aquella jurisdicción surge en razón de las personas..."

Se cita además la doctrina de Fallos 176:315 sobre los tres procedimientos según la calidad del vicio imputado a normas provinciales.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso rechazar la excepción pero declarar que la causa es ajena a la competencia originaria, por tratarse de materia de derecho público local, y por no poder una provincia ser demandada originariamente por sus propios vecinos según el actual artículo 100 de la Constitución.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 7, 67 inc. 11, 100, 101, 108 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 2 inc. 1, 14 · Justicia nacional
  • Ley 4055art. 6
  • Ley 27arts. 1, 5
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1
  • Ley 10542 (Buenos Aires)
  • Decreto 142 (Buenos Aires)
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21839arts. 6, 7, 22, 33 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

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