WAISENSTEIN CARLOS JAVIER c/ RIO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LTDA. s/COBRO DE PESOS
Un afiliado demandó a una aseguradora para cobrar los honorarios regulados como perito médico en un juicio de daños y perjuicios, después de que la citada en garantía no fue condenada en costas. Primera instancia y la alzada rechazaron el reclamo, y la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por excesivo rigor formal en la declaración de mal concedido del recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
Carlos Javier Waisenstein.
¿A quién se demanda?
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en concepto de honorarios regulados al actor como perito médico en el juicio "Affranchino de Mansilla Isabel Aurelia y otra c/ Faccendini Rolando Luis Angel s/ daños y perjuicios", en el que la aseguradora intervino como citada en garantía de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, con costas, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia. El Dr. Vázquez votó en el mismo sentido por remisión a su voto en Fallos 320:2209, relativo a la improcedencia de exigir depósitos previos en las instancias recursivas. El Dr. Boggiano votó en disidencia, declarando improcedente el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, al que se remite por razones de brevedad. Según el dictamen, "la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según las constancias de la causa y ello redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente, en tanto frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado". El Superior Tribunal de Entre Ríos declaró formalmente mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley por insuficiencia del depósito previo, que no incluyó los intereses en la base del diez por ciento, siendo que la Sala no tenía precedentes en ese sentido. El dictamen señala que "debe prevalecer la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea turbado por un excesivo rigor formal".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Lanza Peñaranda c/ Transporte Quirno Costa S.A.CSJN · Fallos 313:1268
- Fallos 320:2209CSJN
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- Fallos 310:927CSJN
- Fallos 311:1171CSJN
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- Fallos 308:2351CSJN
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