MERCADO PEDRO FRANCISCO c/ PROVINCIA DE SAN JUAN s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Provincia de San Juan y dejó sin efecto la sentencia de la Corte provincial que había omitido tratar agravios oportunamente planteados sobre la existencia del daño y el monto indemnizatorio. Consideró que esa omisión configuraba arbitrariedad sorpresiva que afectaba las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Pedro Francisco Mercado.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda ordinaria por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien como regla los agravios que remiten al examen de temas de derecho procesal resultan ajenos a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de esa regla cuando, como ocurre en este caso, el tribunal a quo ha prescindido de considerar cuestiones oportunamente alegadas por la recurrente y prima facie conducentes para la correcta solución del pleito (Fallos: 323:1240)."
"No constituye un obstáculo a la conclusión precedente el hecho de que aquélla no haya introducido oportunamente la cuestión federal, ni que después de haberla planteado en la expresión de agravios ante la cámara haya omitido mantenerla en la contestación del recurso extraordinario local, puesto que se ha configurado un supuesto de arbitrariedad sorpresiva."
"al no haber reenviado la corte a quo la causa al tribunal que deba reemplazar al que intervenía... quedaron sin examinar... los agravios de la provincia demandada... concernientes nada menos que al progreso de la pretensión de daños y perjuicios y a la estimación del monto de la indemnización reclamada."
"lo resuelto afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde descalificar la sentencia apelada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 2275 (San Juan)art. 14
Fallos que cita
- Fallos 323:1240CSJN
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