MAZA MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/MEDIDA CAUTELAR
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la AFIP contra una medida cautelar que ordenó pagar asignaciones no remunerativas a empleados públicos excluidos del régimen. Propone dejar sin efecto la cautelar por arbitrariedad, al carecer la decisión de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Maza y otros (empleados de la AFIP y del PAMI).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar innovativa para que AFIP y PAMI abonen a los accionantes las asignaciones no remunerativas previstas por los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, aplicables a trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, revocando parcialmente la instancia anterior, por mayoría ordenó mantener la cautelar hasta la resolución de la acción principal, sin exceder dieciocho meses desde su efectivización. Esta es la decisión recurrida. La Procuración General opina que debe hacerse lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto esa decisión, remitiendo los autos para un nuevo pronunciamiento. No se pronuncia sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a todo... V.E. tiene reiterado que el principio de que las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva reconoce excepción cuando se configura un supuesto de gravedad institucional o la medida dispuesta puede eventualmente enervar el poder de policía o causar un agravio que, por su magnitud y circunstancias fácticas, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior y la resolución carece de la adecuada fundamentación para ser considerada un acto judicial válido."
"En el caso, al hacer lugar a la medida innovativa, pretiriendo la presunción de validez de los decretos de necesidad y urgencia (art. 99, inciso 3°, C.N.) que instituyeron un régimen salarial para trabajadores del sector privado... se impuso su aplicación a ciertos empleados públicos expresamente excluidos."
"...se configura en el presente caso un supuesto de arbitrariedad por cuanto los jueces, mediante afirmaciones dogmáticas y pautas de excesiva latitud, omitieron, por de pronto, dar tratamiento a planteos introducidos oportunamente y conducentes para resolver las cuestiones en debate."
Señala que la Cámara no respondió los agravios sobre la validez de los decretos de necesidad y urgencia, el carácter discrecional de la política salarial y la exigencia de peligro en la demora irreparable, limitándose a invocar genéricamente normas constitucionales de mayor rango.
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Normas que cita
- DNU 1273
- DNU 2641
- DNU 905
- Ley 25.561art. 1 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacionalarts. 16, 14, 17, 18, 28, 33, 99 inc. 3
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Southern Winds SA s/ concurso preventivo s/ inc. de apelación por Dirección General de AduanasCSJN · 14/08/2007
- Formar S.A. c/ AFIP s/ ordinarioCSJN · 07/08/2007
- Fallos 328:4763CSJN
- Fallos 329:440CSJN
- Fallos 325:2367CSJN
- Fallos 315:96CSJN
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