BERTI RODOLFO NESTOR Y OTROS c/ E.N. -M° E. Y O.S.P.- DTO. 290/95 s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en una causa de empleo público promovida por agentes contra el Estado Nacional, por aplicación del precedente de Fallos 323:1566 y remitiendo a sus fundamentos. Los jueces coincidieron en hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el fallo impugnado, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Néstor Berti y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), en el marco del Decreto 290/95.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo relativo a la reducción de remuneraciones de empleados públicos dispuesta por el art. 3° del Decreto 290/95, que establecía un límite a la disminución salarial según escalas.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó el fallo impugnado. El voto de la mayoría remite a los fundamentos del precedente de Fallos 323:1566. El voto del juez Fayt revoca la sentencia y rechaza la demanda. Todas las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:1566, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." Además, el voto del juez Belluscio, y de los jueces Boggiano en igual sentido, sostiene: "no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas". Y agrega que "por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen -en ciertos casos- a ser menores que los de la escala inferior".
Nota: en el texto no hay votos en disidencia sobre el resultado; las diferencias son sólo en la fundamentación y en la imposición de costas.
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Normas que cita
- Decreto 290art. 3
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Berti, Rodolfo Néstor y otros c/ E.N. -M° E. Y O.S.P. Dto. 290/95CSJN · Fallos 323:1566
- Fallos 322:1349CSJN
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