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Corte Suprema

BERTI RODOLFO NESTOR Y OTROS c/ E.N. -M° E. Y O.S.P.- DTO. 290/95 s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en una causa de empleo público promovida por agentes contra el Estado Nacional, por aplicación del precedente de Fallos 323:1566 y remitiendo a sus fundamentos. Los jueces coincidieron en hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el fallo impugnado, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 595. XXXV. REX
Empleo publico Reduccion salarial Decreto 290/95 Recurso extraordinario Precedente fallos 323:1566 Igualdad ante la ley Discriminacion arbitraria Remuneraciones Estado nacional Costas.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Néstor Berti y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), en el marco del Decreto 290/95.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo a la reducción de remuneraciones de empleados públicos dispuesta por el art. 3° del Decreto 290/95, que establecía un límite a la disminución salarial según escalas.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó el fallo impugnado. El voto de la mayoría remite a los fundamentos del precedente de Fallos 323:1566. El voto del juez Fayt revoca la sentencia y rechaza la demanda. Todas las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:1566, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." Además, el voto del juez Belluscio, y de los jueces Boggiano en igual sentido, sostiene: "no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas". Y agrega que "por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen -en ciertos casos- a ser menores que los de la escala inferior".

Nota: en el texto no hay votos en disidencia sobre el resultado; las diferencias son sólo en la fundamentación y en la imposición de costas.

Normas que cita

  • Decreto 290art. 3
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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