JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DI CRESCENZO MARIA DE LOS ANGELES c/ CZYSEZON PABLO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la sentencia en cuanto había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Ordenó al juez de primera instancia que otorgue a los deudores un plazo para optar por cancelar el crédito conforme a ese régimen, y rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley formulado por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1070. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Cosa juzgada Leyes federales de emergencia Inaplicabilidad de ley Elegibilidad crediticia Costas Banco de la nacion argentina

Actora/ejecutante: María de los Ángeles Di Crescenzo.

Demandados/ejecutados: Pablo Czysezon y Mabel Alicia Covetta de Czysezon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo; los deudores pretendían acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos de "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (3/7/2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen, ordenó fijar plazo (no mayor a 30 días) para que los deudores opten por cancelar en la forma de la ley, y rechazó el planteo de inaplicabilidad formulado por la actora, por cuanto el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) según informes de fs. 384 y 470, y constan el contrato de refinanciación (fs. 431/436) y los pagos (fs. 667/675).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa, en tanto el derecho que el recurrente ha fundado en leyes federales de emergencia no guarda relación directa e inmediata con la sentencia apelada que se encuentra suficientemente fundada en la cosa juzgada." Respecto del planteo de inaplicabilidad, se señala que "las razones invocadas por la ejecutante referentes al incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 558 CPCCN · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.