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Corte Suprema

FISCHENICH SUSANA BEATRIZ c/ PICCIRILLI HECTOR MARIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado y revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908, ordenando que el deudor opte en plazo de treinta días por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. El fallo remite a los fundamentos del precedente Grillo por análogas cuestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 318. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Constitucionalidad de leyes de emergencia Costas Precedente grillo

Actor (ejecutante): Susana Beatriz Fischenich.

Demandado (ejecutado): Héctor Mario Piccirilli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (juicio ejecutivo) por un crédito hipotecario.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto había declarado inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908, y dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito según la ley 26.167. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados al régimen de refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." La Corte remite a ese precedente y al dictamen del Procurador General emitido en él.

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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